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miércoles, enero 22, 2025
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¡Segura, El héroe! Leones vencen 3-2 a Licey y empatan final

Un sencillo remolcador de dos carreras al jardín izquierdo en el octavo episodio de Jean Segura le dio anoche la victoria 3-2 a los Leones del Escogido para así igualar la serie final a una por bando en el Estadio Quisqueya.

El partido lo ganó Silvino Bracho, en rol de relevo, mientras que cargó con el fracaso, Enyel de los Santos. Rafael Montero trabajó en el noveno y se llevó juego salvado.

Los primeros en anotar fueron los Leones del Escogido cuando fabricaron una vuelta en la parte baja de la cuarta entrada ante el lanzador César Valdez, del Licey.

Junior Caminero se ponchó, luego Franchy Cordero recibió cuatro malas, Jean Segura se arrastró por segunda, llegando Cordero a la intermedia, Zoilo Almonte fue golpeado, José Marmolejos pegó hit al prado derecho, anotando Cordero desde la segunda base, pero en la jugada, Zoilo Almonte fue puesto out en tercera con un tiro perfecto de Emilio Bonifacio.

En el quinto acto, los Tigres del Licey tomaron el control de la pizarra al anotar dos carreras ante los envíos de Emilio Vargas con el siguiente movimiento: Después de un out, Gustavo Núñez pegó hit al prado derecho y se robó segunda, Johan Rojas falló con elevado al derecho, Emilio Bonificio despachó hit al central remolcando la del empate en las piernas de Núñez. Bonifacio luego se estafó la segunda, Sergio Alcántara remolcó la vuelta de la ventaja 2-1 con un hit al prado derecho ante Vargas.

Por los Tigres inició el partido César Valdez, quien trabajó en 4.1 entradas, permitió cinco hits, le anotaron una carrera, otorgó un boleto y ponchó a dos rivales. Fue sustituido por Carlos Vargas que laboró en 0.2 entradas. Igualmente, laboró Ulises Joaquín, Anthonny Vizcaya y Andrew Pérez.

Por los Leones, inició Emilio Vargas, quien laboró de manera perfecta, no le permitió carreras a los azules en las primeras cuatro entradas, hasta fue castigado el quinto. Tiró 4.2 entradas, le pegaron seis hits, le hicieron dos anotaciones, ponchó a dos y no dio boletos gratis. Entró en su lugar Diógenes Almengó.

También trabajaron Yapson Gómez y R,J, Alaniz, Joe Corbett. Los Leones pegaron nueve hits y los azules ocho. Ambos jugaron limpio al campo.

Joven es detenido, el cual quedó captado en cámara tras sustraer motocicleta en Dajabón

Por Juan Alvennys Paulino

Por Juan Alvennys/ Ramón Noticias
Dajabón, República Dominicana – En un operativo llevado a cabo por la División de Investigación de la Policía Nacional en Dajabón, fue detenido el joven Luis Manuel Hidalgo, de 19 años, residente en Pepillo Salcedo, Montecristi.

El hecho ocurrió el 20 de enero de 2025, cuando miembros de la policía preventiva de Montecristi informaron que el detenido había sido sorprendido en flagrante delito tras sustraer una motocicleta marca Tauro CG-200, color negro, con placa K2451448 y chasis TARPCM502NC002885.


El motor fue robado de un negocio de lavandería ubicado en la calle Marcelo Carrasco, Dajabón, propiedad de la señora Saturnina Peral Vásquez, de 76 años, residente en esta provincia.

Las autoridades informaron que tanto el detenido como la motocicleta ocupada han sido enviados al Ministerio Público para los fines legales correspondientes.

La Policía Nacional reitera su compromiso de garantizar la seguridad y la tranquilidad de la ciudadanía, instando a la población a denunciar cualquier actividad delictiva.

Toma de posesión de Trump como presidente de EE.UU.

LO QUE SABEMOS

  • Donald Trump juró este lunes como el 47º presidente de los Estados Unidos. La investidura se lleó a cabo en un espacio cerrado en el Capitolio debido a las temperaturas peligrosamente bajas en la capital del país, en uno de los días más fríos desde 1985.
  • La lista de invitados incluyó a líderes políticos, expresidentes y multimillonarios influyentes, entre ellos Elon Musk y Jeff Bezos. La estrella de la música country Carrie Underwood interpretó «America the Beautiful».
  • Se espera que el presidente implemente rápidamente decretos sobre inmigración, política energética y operaciones del gobierno federal para marcar docenas de prioridades políticas de campaña. Trump se ha comprometido a emitir «cerca de 100» decretos en su primer día. También planea indultar a algunos alborotadores del 6 de enero el primer día, según dijeron fuentes a CNN.

Conoce más sobre Roberto Gómez Bolaños “El Chavo del 8”

Ella es la mamá del creador del chavo del 8. Nació en el estado de Oaxaca y se llamó Elsa Bolaños Cacho.

El nombre «El Chavo del Ocho» proviene del hecho de que el programa se transmitía originalmente por el Canal 8 de la televisión mexicana. Cuando el programa cambió de canal, se mantuvo el nombre aunque ya no se emitía en el Canal 8.

Vestuario icónico: La vestimenta del Chavo, que incluye una gorra con orejeras, una camiseta a rayas, pantalones cortos y tirantes, se convirtió en un símbolo icónico del personaje y es fácilmente reconocible en toda América Latina.

Barril: Aunque muchos creen que El Chavo vivía en un barril, en realidad él solo usaba el barril como escondite. En el programa, se menciona que el Chavo vive en el departamento 8 de la vecindad, pero nunca se muestra su interior.

Popularidad internacional: El Chavo del Ocho no solo fue popular en México, sino que también se convirtió en un fenómeno en toda América Latina, España y en algunos países de habla no hispana, donde se dobló al idioma local.

Creación del personaje: Roberto Gómez Bolaños, conocido como Chespirito, creó al personaje del Chavo inspirado en los niños que veía en su vecindario y en su propia imaginación. A pesar de que Gómez Bolaños tenía más de 40 años cuando interpretó al Chavo, su actuación como un niño fue convincente y muy querida por el público.

Santiago Riverón reconoce a Fernando Villalona y propone nombrar calle en su honor

Dajabón, República Dominicana – 19 de enero de 2025 – El alcalde Santiago Riverón Arias entregó anoche un reconocimiento al destacado artista Fernando Villalona en nombre de la Alcaldía Municipal de Dajabón. Durante la entrega, realizada en el marco del Mayinfestival 2025, evento que reunió a miles de personas, Riverón destacó los méritos del artista y su contribución a la música y cultura dominicana.

Riverón anunció que ha propuesto al Consejo de Regidores de Dajabón que una de las calles del municipio lleve el nombre de Villalona, como un homenaje a su trayectoria. “Los méritos de Fernando Villalona son sobrados. Este reconocimiento es un pequeño gesto de gratitud por todo lo que ha hecho por nuestro país”, expresó el alcalde.

Fernando Villalona agradeció el homenaje y expresó su orgullo por recibir este reconocimiento. “Es un honor que me llena de emoción y me motiva a seguir representando a nuestro país con mi música”, declaró Villalona.

Esta iniciativa forma parte del esfuerzo del Ayuntamiento de Dajabón por reconocer a figuras que han dejado una huella significativa en el ámbito cultural de la República Dominicana.

Dogers hacen historia al firmar primer jugador de Sudán del Sur

Los Dodgers de Los Ángeles hacen historia con el Joseph Deng, el primer jugador de la historia firmado desde Sudán del Sur.

Los Dodgers firmaron al lanzador derecho Joseph Deng, de 17 años, de Sudán del Sur, quien sería el primer jugador de Sudán del Sur en firmar un contrato con un equipo de las Grandes Ligas.

Deng ya tiene una bola rápida potente para su edad, que alcanza las 95 mph. Con 6 pies 7 pulgadas de estatura y 185 libras de peso, Deng tiene un cuerpo extremadamente delgado y de extremidades largas con mucho espacio para desarrollarse y seguir sumando velocidad a medida que se fortalezca. Tiene un enorme potencial físico y ataca a los bateadores con una combinación de bola rápida y splitter.

¡Felicidades para este joven prospecto!

#Deportesnoticia #béisbol

Hermanos gemelos dominicanos firman con equipo de MLB

Los hermanos gemelos de República Dominicana 🇩🇴 Luis Ramón King, por $400 mil dólares y Luis Steven King por $170 mil dólares, han firmado con los Kansas City Royals.

Con esto, se convierten en la primera pareja de gemelos que firma con una organización de MLB en período internacional.
Solo Beisbol

Ofrecen recompensa de 50 mil pesos por información prófugo de la justicia

Por Juan Alvennys Paulino

MANZANILLO, R. D.- El pasado 24 de octubre un horrendo crimen cobró la vida de una joven en Manzanillo, Pepillo Salcedo.

De acuerdo a lo que se informa, el señor Juan Ramón Medina Ortiz (Monchi) habría quitado la vida a María De los Santos Delgadillo (Laly) su mujer y tras cometer el hecho emprendió la huida.  El informe indica que la joven mujer fue asesinada por heridas de arma blanca dentro de su residencia.

Las autoridades han hecho público que esta persona está prófuga de la justicia y ofrecen RD$50,000.00 (cincuenta mil pesos) por información que ayude a dar con su paradero.

Pueden llamar de forma confidencial a los números que aparecen en la gráfica.

Peligro público: INAPA realiza trabajos y deja trampa mortal en la vía

Por Miguel Paulino

DAJABÓN, R.D.- Como una trampa mortal ha sido catalogado un hoyo dejado por el Instituto Nacional de Aguas Portables y Alcantarillados (INAPA) en Dajabón.

Los residentes del Residencial Zabala, en el sector La Bomba de este municipio, dijeron a Multimedios Linieros que producto de la mala planificación de las instituciones del gobierno, han tenido que dañar el asfaltado que recientemente hicieron en ese sector a unos metros de la estancia infantil que construye el gobierno.   Dijeron que si se hubieran puesto de acuerdo y planifican bien no tendrían necesidad de causar la destrucción.

Criticaron duramente que si INAPA está realizando dl trabajos, por qué no coloca algunas señalizaciones y algo que impida que quienes transitan por ese sector puedan caer en ese hoyo y hasta perder la vida.

Hacen un llamado para que a la mayor brevedad posible resuelvan la situación.

Tipos de sentencias constitucionales

Por José Alejandro Vargas

Dentro de las sentencias no citadas por la Ley 137-11 se encuentran las “sentencias sobre el mínimo vital”, en las que la violación de los derechos fundamentales puede ser el resultado de fallas estructurales en la prestación de un servicio, no simplemente en la arbitrariedad cometida por un funcionario del Estado.

Las sentencias de un tribunal o de una corte constitucional son actos procesales que ponen término a un proceso por parte de un órgano colegiado que constituye la instancia suprema constitucional (Nogueira Alcalá). Sin embargo, Monroy Cabra sostiene que la definición es más sencilla: …la sentencia constitucional es el acto procesal con el cual culmina el proceso constitucional. Además, es la forma como los tribunales constitucionales interpretan la Constitución, considerándose la sentencia constitucional por la doctrina moderna, como fuente del derecho. Respecto del tipo particular de sentencias que son, las constitucionales tienen importancia añadida, en cuanto son claves para interpretar la Constitución y determinar el grado de adecuación de los poderes públicos a las decisiones del Tribunal Constitucional. Por eso alguna doctrina considera que este tipo de sentencias debe situarse en un punto intermedio, más arriba de las leyes, pero más debajo de la Constitución, acorde con el criterio de Gaspar Caballero.

Existen variados tipos de sentencias constitucionales, lo que afecta decisivamente su estructura. Algunas formas o tipos de sentencias se prevén textualmente en la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, otras no están contenidas en ese texto legal, pero son el resultado de la práctica constitucional comparada. A continuación, procederé a conceptualizar algunas clases de sentencias constitucionales a fin de dejar sentado un criterio racional respecto a su contenido:

Sentencias interpretativas (Art. 47, Ley 137-11), son las que permiten admitir o rechazar peticiones o recursos de inconstitucionalidad. Se corresponden con las denominadas sentencias interpretativas o condicionales, con acogimiento o rechazo. Mediante este tipo de sentencias el Tribunal Constitucional restringe el alcance normativo de la disposición acusada, ya sea limitando su aplicación, ya sea limitando sus efectos. Estas sentencias interpretativas suponen entonces que se expulsa una interpretación de la disposición, pero se mantiene una eficacia normativa de la misma, es decir, si una de las interpretaciones es contraria a la Constitución y la otra resulte conforme con ella, el Tribunal Constitucional no puede declarar la inconstitucionalidad de la disposición, sino sólo del sentido interpretativo que colisiona con ella.

Sentencias interpretativas-aditivas, cuando se busca controlar las omisiones legislativas inconstitucionales, esto es, cuando existe ausencia de previsión legal respecto de lo que debió haberse previsto, o cuando el Tribunal Constitucional realiza una interpretación de tipo extensivo o analógico del precepto impugnado (Art. 47, párr. II, Ley 137-11). Estas sentencias declaran la ilegitimidad constitucional de la previsión omitida que debería haber sido prevista por la ley para que ésta fuera constitucional. En estas decisiones constitucionales, la Corte no anula la disposición acusada, pero le agrega un contenido que la hace constitucional. Se incorpora un elemento nuevo al enunciado normativo, extendiendo la norma para que asuma un supuesto de hecho originalmente no contemplado. En estos casos, el tribunal constitucional constata, en el fondo, una omisión legislativa, puesto que la regulación es inconstitucional, no por lo que expresamente ordena sino debido a que su regulación es insuficiente, al no haber previsto determinados aspectos, que eran necesarios para que la normatividad se adecuara a la Constitución.

Sentencias exhortativas, o de cualquier otra modalidad admitida por la práctica constitucional comparada (Art. 47, párr. III); en este contexto mencionaremos las siguientes tipologías:

Sentencias sustitutivas: surgieron originalmente en Italia, haciendo referencia a eventos en los cuales el Tribunal Constitucional anula la norma intervenida, sustituyendo el vacío normativo por una regulación específica, que tiene raigambre constitucional directa. En cierta medida, estas sentencias, según nos dice Nogueira, son una combinación de sentencia de inconstitucionalidad y sentencia integradora, ya que anulan el precepto acusado a través del fallo de inexequibilidad, con lo cual generan un vacío de regulación, que se llena por medio de un nuevo mandato que la sentencia adiciona o integra al ordenamiento.

Sentencias apelativas o de exhortación, o exhortativas. Son el resultado de la constatación de situaciones aun constitucionales, donde se hace una apelación al legislador para alterar la situación dentro de un plazo expresamente determinado por la Corte, con la consecuencia adicional que, si ello no ocurre, el Tribunal aplicará directamente el mandato constitucional en el futuro, pudiendo determinar la nulidad de la norma jurídica respectiva.

Sentencias de inconstitucionalidad retroactiva o ex tunc. De acuerdo con lo que le permite el Art. 48 de la Ley 137-11, en ciertos casos es posible modular los efectos temporales de las decisiones del Tribunal Constitucional, para que, de manera excepcional, sus efectos se retrotraigan a situaciones jurídicas consolidadas durante la vigencia de la norma declarada inconstitucional, esto es, tengan efecto retroactivo. Preciso es aclarar que esta tipología de sentencias comporta el inconveniente de la aplicación del contenido esencial del artículo 110, constitucional, que prevé la irretroactividad de la ley, sobre todo, cuando se trate de la invocación del artículo 74.4 de la Ley Sustantiva que señala que “Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución”.

Sentencias con efecto pro-futuro o ex nunc. El efecto principalmente reconocido a las sentencias constitucionales el exnunc, en virtud del cual se falla para lo porvenir o futuro, e implican que apenas es notificada la sentencia la disposición sale del ordenamiento, pero no modifica las situaciones consolidadas durante la vigencia de la norma. De acuerdo con el Art. 48 de la Ley 137-11, los efectos de las decisiones del Tribunal Constitucional son inmediatos y para el porvenir.

Sentencias constitucionalidad temporal (o de inconstitucionalidad diferida). No aparece como tal dentro de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, pero se admite su validez siguiendo el principio del Párr. III del Art. 48, dado que es una modalidad admitida por la práctica constitucional comparada. En este tipo de situaciones resulta hasta evidente la inconstitucionalidad de la norma, y sin embargo el TC no la anula, considerando que generaría un vacío regulatorio o una situación perniciosa para la estabilidad sociopolítica, en cualquier forma. Ante esa comprobación, lo que se decide es que el legislador actúe modificando la situación, o llenando el vacío que la anulación provocaría.

Sentencias declarativas de inconstitucionalidad,que permiten al Tribunal Constitucional declarar la norma incompatible con el sistema, pero no la anula, permitiendo al legislador corregir el defecto.

Sentencias de inconstitucionalidad por omisión. La inconstitucionalidad por omisión ocurre cuando el legislador no ejecuta del todo un mandato constitucional.

Dentro de las sentencias no citadas por la Ley 137-11 se encuentran las “sentencias sobre el mínimo vital” (en las que “la violación de los derechos fundamentales puede ser el resultado de fallas estructurales en la prestación de un servicio no simplemente en la arbitrariedad cometida por un funcionario del Estado, que requieren de la acción mancomunada de varias autoridades para resolver el problema y de esta manera proteger los derechos demandados”, como sostiene Mauricio García); y por último aludimos a las sentencias de unificación de jurisprudencia. Claramente, no son estas las únicas sentencias constitucionales, pero basta para dar una idea aproximada de la complejidad del asunto.