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lunes, noviembre 18, 2024

La Constitucionalización del Deporte

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Para entender la dimensión de la constitucionalización del deporte y su transformación jurídica en el siglo XXI, es necesario poner en contexto  cual es la manifestación y su implicación en el desarrollo humano, en sus distintas formas.
Es que la consagración del deporte como un derecho fundamental guarda una estrecha relación con otros derechos que consagran y consolidan la democracia, como son: derecho a la vida, salud, educación integral, cultura, trabajo, igualdad,  asociación y, por supuesto a la tutela judicial efectiva.
En palabras del jurista italiano Luigi Ferrajoli, establece que el constitucionalismo es quizás el legado más importante del siglo XX, y, en los derechos fundamentales establecido en las constituciones estatales y en las cartas internacionales debe ser garantizado y concretamente satisfecho.
Para el gran maestro, debe ser extendido en tres direcciones. Primero, hacia la garantía de todos los derechos, no solamente los derechos de la libertad, sino los derechos sociales; en segundo lugar frente a todos los poderes, no solo al frente de los poderes públicos, sino al frente de los poderes privados; en tercer lugar a todos los niveles, no solo el derecho estatal, sino también el derecho internacional.
Por eso, se hace tan necesaria la correcta interpretación constitucional en la vida deportiva de un Estado  Nación, y que se apegue a los supremos valores constitucionales para consolidar el Estado social, democrático y de derecho.
Constitución Española
Cuando usted va a estudiar los aspectos constitucionales de la República Dominicana, por razones históricas y académicas debemos analizar la Constitución española, con la finalidad de comprender más a profundidad, no solo de la forma como el Estado español visualiza el deporte, y los motivos que llevaron al constituyente dominicano a redactar el deporte como un derecho fundamental.
El constituyente español colocó el deporte en el Artículo 43, en lo concerniente al derecho a la protección de la salud y, en su numeral 3 ordena a los poderes públicos a fomentar la educación sanitaria, educación física y el deporte.
Esto refleja la cosmovisión de como el Estado español socializa el deporte a la salud, aunque el Tribunal Constitucional de España (TCE) amplió a través de una sentencia la visión del Estado.
El TCE ha declarado que, si bien la práctica del deporte es libre y voluntaria, se trata de una actividad social de interés público, que tiene una importancia en el desarrollo de la salud; repercutiendo en otros sectores como pueden ser la educación o la cultura.
Esta relevancia social y también económica justifica la intervención de los poderes públicos que no se limitan  a las tradicionales medidas de fomento, sino que se extiende a la ordenación de las prácticas deportivas y a la adopción de medidas positivas de carácter organizativo que inciden directamente en la consolidación y promoción de una determinada práctica deportiva.
Constitución Colombiana
Colombia es uno de los países de la región que ha tenido mayores avances institucionales en las últimas décadas, ha comprendido el rol de Estado con el deporte y lo vital para el desarrollo humano desde los recintos educativos.
El constituyente colombiano tiene un enfoque más integral que el español, y mayor precisión a declarar el deporte y la recreación como derecho fundamental, a diferencia de España que mezcla los conceptos.
El Artículo 52 establece: El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.
El constituyente colombiano se fue más lejos. Conociendo la influencia de diferentes instituciones deportivas que componen la vida de una nación, y emite el siguiente mandato “todas las estructuras deportivas deberán ser democráticas”.
La razón fundamental de esta decisión es que tanto Colombia como España, a pesar de las diferencias de enfoque, ambos han declarado que el deporte es de interés público, lo que significa que aunque existan instituciones privadas, el Estado tiene un propósito social con el deporte; por lo tanto, lo declara instituciones privadas de interés público.
Esto lo faculta no solo a regular las actividades deportivas, sino el mejoramiento sustancial del sistema educativo promoviendo el espacio de participación, equidad e igualdad, haciendo de la escuela el lugar de los mejores valores para la construcción del desarrollo nacional.
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