Las exigencias que predominan en el contrato póliza al momento de otorgar una pensión de sobrevivencia limitan a la mayoría de los solicitantes para obtener ese beneficio establecido en la ley, al punto que de 18,923 solicitudes que se han hecho desde el inicio del sistema hasta junio pasado, 10,766 han sido declinadas, o sea, negadas, para un 56.9 por ciento.
Del total solicitado, sólo se han otorgado 7,890 pensiones de sobrevivencia, lo que equivale al 41.7 por ciento de las solicitudes, mientras 267 se encuentran en trámite.
Los datos están contenidos en un informe preparado por la Dirección de Información y Defensa del Afiliado (DIDA) donde se reciben a diario quejas de familiares de afiliados beneficiarios.
Las bajas aprobaciones y las dificultades para acceder a recibir esos fondos son atribuidas por la directora de la entidad, Nélsida Marmolejos, a trabas que existen en el contrato póliza establecidas por las aseguradoras de riesgos que contratan las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
Otro renglón en que la declinación también es alta se refiere a las pensiones por discapacidad, donde de 11,210 pensiones solicitadas, 3,652 han sido declinadas, para un 32.6 por ciento de los casos, mientras 6,579 han sido otorgadas para un 58.7 por ciento. En tanto 979 casos se encuentran en trámite.
El seguro de pensiones establecido en el Sistema Dominicano de Seguridad Social comenzó a aplicarse en el país a partir del 2001, bajo la modalidad de capitalización individual, donde entraron todos los trabajadores cotizantes que a esa fecha tenían menos de 45 años, mientras los que superaban esa edad pasaban al régimen de reparto.
El informe de la DIDA detalla que a junio pasado, de un total de 30,133 pensiones por discapacidad y sobrevivencia solicitadas desde el inicio del sistema de pensiones, se han declinado 14,418 y se han otorgado 14,469, lo que equivale a 48 por ciento de las solicitudes hechas. Del total de solicitudes 1,246 se encuentran en trámite.
El comportamiento de otorgamiento de las pensiones ha ido bajando, pasando de un 51 por ciento en el 2015, bajando a un 49.59 por ciento en el 2016 y a un 48.81 por ciento en el 2017.
Exclusión
Entre las clausuras de exclusión que hacen que el afiliado o sus familiares pierdan el derecho a una pensión de sobrevivencia o discapacidad, se encuentran varias, entre ellas si el cotizante se suicida, si fallece por un accidente laboral, si tiene una enfermedad pre-existente, si tras la muerte del afiliado el familiar deja pasar siete años para reclamar, si el afiliado participa en acto delictivo, o si el fallecido había superado los 65 años de edad.
De acuerdo con las hojas informativas que sobre el tema ha elaborado la DIDA, para reclamar esos beneficios a la AFP el afiliado y sus familiares deben tener en cuenta que el plazo para solicitar la pensión por discapacidad y sobreviviencia fue extendido de dos a siete años y que la cobertura a los trabajadores fue extendida de 60 a 65 años.
También que a partir de ahora los hijos por nacer del trabajador fallecido tienen el mismo derecho a la pensión por sobrevivencia que los nacidos.
Recuerda que si el afiliado sufre un accidente o una enfermedad que le incapacita para trabajar tiene derecho a recibir una pensión por discapacidad y si fallece, a su familia le corresponde una pensión de sobrevivencia.
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DIDA ENUMERÓ TRABAS PARA RECLAMAR PENSIÓN
Entre las trabas que aún persisten en perjuicio de familiares de más de 34,000 afiliados, según registros hasta el 2014, Marmolejos citó el hecho de que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) no cumplen con la ley que les ordena tener oficinas en todo el país, y las mantienen concentradas solo en la capital, lo que obliga a que las personas tengan que venir del interior a realizar cualquier gestión.
A eso se suma, agregó, que las AFP no le dan información a los afiliados ni registran sus contactos de referencia en caso de fallecimientos. Esos datos no se le pide normalmente porque son afiliaciones automáticas que se hacen, donde no se registra ni dónde vive el afiliado. Marmolejos expresó que la Dida entiende que las AFP no le responden a los afiliados con responsabilidad frente al contrato que tienen con ellos para administrarle sus fondos.