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domingo, noviembre 24, 2024

Cero arrastre pone a prueba elección de los legisladores

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Los casi 7.6 millones de ciudadanos convoca­dos para estos comicios tendrán ahora el derecho constitucional de votar por un senador en una boleta y por un diputado en otra, sin importar que sean de partidos diferentes.

Además en la boleta del nivel presidencial, los su­fragantes estarán en li­bertad de seleccionar al candidato presidencial y vi­cepresidencial de un parti­do contrario a los dos nive­les legislativos, abrogando así la ley que impedía una mayor pluralidad y repre­sentatividad electoral.

Difícil conquista

La eliminación del vo­to preferencial, o voto de arrastre, se logró en agosto del año pasado, después de intensas jornadas de lucha de partidos de la oposición, incluyendo el Revoluciona­rio Moderno (PRM), orga­nizaciones sociales y de la sociedad civil, que conside­raban era una violación a la Constitución y un enga­ño al pueblo dominicano.

Esta disposición había si­do instituida por los legis­ladores en noviembre de 2013 mediante Ley 157-13, votada por el Congre­so controlado por el go­bernante Partido de la Liberación Dominicana (PLD). Se permitió así que una gran cantidad de sena­dores, principalmente, ocu­paran escaños valiéndose de los votos obtenidos por los diputados y sus partidos.

La Ley establecía en su ar­tículo 2: “Cuando el elector decida marcar la fotografía del candidato a diputado de su preferencia está favore­ciendo con su voto al partido de éste y por tanto al candi­dato a senador de dicho par­tido”.

El debate sobre la imper­tinencia de esta legislación recobró mayor dimensión cuando se sometió a discu­sión en el Congreso la Ley 33-18 de Partidos Políticos, aprobada el 15 de agosto de 2018 tras veinte años enga­vetada.

Las discusiones continua­ron con igual intensidad cuando el Congreso decidió conocer también la Ley Or­gánica del Régimen Electo­ral 15-19, sancionada el 18 de febrero de 2019, que es­tableció en el artículo 92 cuatro niveles de elección. Pero en ambas iniciativas la condición del voto de arras­tre quedó en una nebulosa.

Fue entonces cuando el pleno de la Junta Central Electoral (JCE), encabeza­do por Julio César Castaños Guzmán, determinó en una decisión considerada dubi­tativa el 6 de mayo de 2019, eliminar el arrastre de sena­dores por los votos de dipu­tados en 26 provincias del país y mantener esa moda­lidad en seis, incluyendo el Distrito Nacional.

El escándalo

Con la determinación de la JCE a un año de las elecciones generales, se desataron los demonios en la comunidad política, tanto en el Congreso Nacional como en los 25 par­tidos con reconocimiento ofi­cial, a favor y en contra de la resolución 08-2019.

En medio de la tempes­tad al menos 10 partidos opositores acudieron me­diante recurso de amparo ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA), el 14 de mayo, alegando que la decisión era violatoria de la Constitución.

No obstante, el TSA re­botó el amparo contra el vo­to de arrastre el 5 de julio de 2019, lo cual fue catapulta­do el 12 de ese mes por el juez titular del Tribunal Su­perior Electoral (TSE), Ra­món Arístides Madera Arias, quien advirtió que cierta­mente al TSA no le competía juzgar y decidir contra la re­solución de la JCE.

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