Temis, la diosa de la justicia y la equidad, con su balanza, espada y ojos vendados, es solo un símbolo del Poder Judicial. Al margen de eso, los salarios afean el sistema ante la falta de equidad en los sueldos que devengan fiscales y jueces dominicanos.
Existe una línea divisora bien marcada en los montos asignados, que en el caso de los representantes del ministerio público es responsabilidad del Consejo Superior del Ministerio Público y de los jueces por el Consejo del Poder Judicial, aunque ambos son fijados por el Poder Ejecutivo.
En el proyecto de presupuesto general del Estado para el año 2021, para el ministerio público se contempla asignar una partida de RD$7,005, 909,301 y de RD$8, 737, 865,213 para el Poder Judicial.
En el ministerio público, la Procuradora General de la Republica, Miriam Germán Brito, devenga un salario de RD$300,000, mientras que el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Luis Henry Molina Peña, recibe un sueldo de RD$423,000.
En ese orden, les siguen los procuradores generales adjuntos, quienes reciben un salario mensual de RD$250,000, funciones en igual rango que la de un juez de la Suprema Corte, que devenga un sueldo de RD$390,000, casi duplicando al ministerio público.
Mientras que los procuradores generales titulares de cortes de apelación reciben RD$208,000, cuyas funciones se igualan a las de un Juez Presidente de Corte, y a la de un juez primer y Segundo Sustituto de Sala, quienes reciben un salario de RD$205,000.
Les sigue el cargo de procuradores generales de cortes que ganan RD$153,000, cuyas funciones son semejantes a las de un juez primer y segundo sustituto de Corte, juez presidente de Sala de Corte y juez de Corte. Estos cargos reciben RD$186,000.
En tanto que los procuradores fiscales titulares devengan un sueldo de RD$144,000, los cuales ejercen iguales funciones que un juez de primera instancia, cuyo salario ronda los RD$138,000.
Sueldos de procuradores
Asimismo, los procuradores fiscales ganan RD$108,000, quienes desempeñan igual cargo que un juez de primera instancia, que gana RD$138,000.
En el último renglón están los fiscalizadores que reciben salario de RD$70,000, funciones equivalentes a las de un juez de paz, que percibe RD$108,000.
Hay inconformidad
No obstante, la procuradora general de la República mostró preocupación por los salarios que devengan los miembros de la institución, al considerar que son insuficientes los fondos que se han destinado a esta institución en el proyecto de presupuesto general del Estado para el próximo año.
Germán Brito alegó que los representantes del ministerio público trabajan en condiciones que no se corresponden con el sueldo devengado, ya que hay muchas personas que ponen en riesgo, no solo su seguridad en el desarrollo de su labor, sino que en muchos casos también ponen en juego sus propias vidas.
“Me parece incongruente que a personas que ponen en riesgo sus vidas, su seguridad, se les pague tan poco”, criticó.
Hizo un paralelismo con los que pertenecen al Poder Judicial, y estableció que en ese sector los servidores tienen más beneficios que los que forman parte del ministerio público, señalando que en la Suprema Corte hay un bono escolar, otro de vacaciones y el salario número 13. Hay 14 salarios al año en la Suprema.
Abogados consultados cuestionaron la diferencia de salario en el caso de los fiscales, expresando que sus salarios no son dignos de un servidor público del sector justicia.
Plantean que se trata de montos insuficientes para compensar el trabajo y el sacrificio que tiene que asumir el fiscal ante la gran demanda de servicios por parte de la población, así como en su labor de investigación.
Funciones de fiscal y juez
Un fiscal es un funcionario que tiene a su cargo la dirección funcional de la investigación penal, sobre la base de perseguir los delitos y los crímenes poniendo en marcha la acción de la justicia, en cuyo proceso está llamado a representar al Estado y a la sociedad, siendo su investidura esencialmente funcional.
EL SISTEMA
Los jueces.
Un juez, por el contrario, es un tercero imparcial en los procesos judiciales, que toma parte de las causas por las cuales se postula radicando su labor, fundamentalmente, en la de decidir sobre los conflictos que se le presentan. Su investidura es por lo tanto la de un magistrado.
El ministerio público no es una institución sinónima de los tribunales, porque aunque forma parte del sistema de justicia, no se trata de una institución constituyente del Poder Judicial.
Una de las características del actual sistema acusatorio es de hecho la admisión del principio de separación de funciones, mediante la cual se delimita la función investigativa con las labores de juzgamiento.