SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional estableció que el Consejo del Poder Judicial se extralimitó en sus competencias al reglamentar las actuaciones del Ministerio Público en lo relativo a la ejecución de las decisiones judiciales.
El TC cuestionó una resolución de dicho Consejo que dispone la obligatoriedad de la fuerza pública para la ejecución de las sentencias que ordenen embargos, desalojos, expulsiones de lugares y otros actos análogos.
En ese sentido, determinó que el CPJ incurrió en una violación de los principios de legalidad, interdependencia y de actuación establecidos en la Constitución.
Aunque reconoció facultad al CPJ para establecer normas sobre el funcionamiento y organización de los alguaciles, el TC consideró que la resolución 17-2015 le impone una obligación al Ministerio Público, al disponer que toda sentencia consigne el auxilio de la fuerza pública para su ejecución.
Reiteró el precedente que fijó en la sentencia 110-13, en la que estableció que la ejecución de las sentencias no puede ser regulada mediante una resolución, sino que es competencia exclusiva del legislador.
Explicó que “se trata de dos poderes, el Legislativo y el Judicial, los cuales son independientes en el ejercicio de sus funciones, conforme al artículo 4 de la Constitución”.