SANTO DOMINGO. – Desde este miércoles en toda la República Dominicana y durante siete días, queda prohibido el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos desde las 3:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., según dispuso este miércoles el Presidente de la República mediante decreto.
Los bares y restaurantes en todo el territorio nacional podrán recibir clientes en sus instalaciones, pero sólo hasta el 50% de su capacidad total, en estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes, y sin exceder 6 personas por mesa en los lugares que aplique.
Las personas podrán utilizar los espacios abiertos al aire libre tales como parques y malecones para actividades que no impliquen aglomeración, en estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes.
Los lugares dedicados a prácticas deportivas y ejercicio físico tales como gimnasios, podrán recibir clientes en sus instalaciones hasta el 50% de su capacidad total, en estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes.
En los lugares destinados a actividades religiosas, éstas podrán celebrarse tres veces por semana en estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes y sin exceder el 50% de la capacidad total de sus instalaciones.
Las actividades del sector educación seguirán reguladas mediante su protocolo sectorial. En los centros educativos públicos se ha dispuesto la implementación exclusiva de la modalidad a distancia, y los centros educativos privados podrán implementar, de manera voluntaria y en estricto seguimiento de los protocolos sanitarios, clases en modalidad semipresencial.
Se ha dispuesto el cierre de los mercados binacionales que operan en distintos puntos de la frontera entre República Dominicana y Haití.
Las actividades del sector turístico seguirán reguladas mediante su protocolo sectorial. Han quedado prohibidas, sin embargo, la organización, promoción y ejecución de actividades masivas, fiestas u otras similares en las instalaciones turísticas de todo el país. En consecuencia, se mantienen prohibidas las actividades y eventos masivos que impliquen la aglomeración de personas en todo el territorio nacional.
Se confirma en el territorio nacional el uso obligatorio de mascarillas en lugares públicos y privados de uso público, así como las demás medidas y protocolos de distanciamiento social adoptados por las autoridades correspondientes; su incumplimiento será sancionado con las disposiciones que establece la Ley núm. 42-01, General de Salud.