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sábado, noviembre 23, 2024

Medio Ambiente niega extracción de arena se ventiló en la prensa sea en Las Dunas de Baní

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Gonell Franco

PERAVIA, República Dominicana.- El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales informó que la extracción de arena que se ventiló en la prensa con una fotografía, corresponde a una propiedad privada fuera del área del Monumento Natural Las Dunas de Las Calderas, en Baní.

Federico Franco, viceministro de Áreas Protegidas y Biodiversidad, aseguró que el ilícito, se verificó en una propiedad privada en el municipio Matanzas, cuyo propietario no tiene permiso de ese Ministerio para la extracción y  en ese sentido, indicó que el Departamento de Fiscalización inició el proceso para someter a la justicia a los responsables.

Respecto al Monumento Natural, el viceministro resaltó que en éste hay puntos de extracción viejos que se mantienen sin actividad y reiteró que sigue activo el patrullaje en el área protegida, para evitar violaciones dentro de su demarcación y esas acciones corresponden a las constantes inspecciones que se realizan en colaboración con el Servicio Nacional de Protección Ambiental (SENPA).

“Las personas que ponen las denuncias son claves para nosotros, pedimos colaboren especificando bien el lugar y la identidad de camiones o personas que encuentren cometiendo ilícitos, así nos ayudan a hacer expedientes más sólidos para someter a los infractores a la justicia”, destacó el viceministro.

Además, el funcionario adelantó que la entidad trabaja en la apertura de un centro, donado por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en la carretera principal al lado del parque Las Calderas que ayudará a fiscalizar el tránsito de camiones. En dicho centro habrá vigilancia permanente con personal del SENPA y del ministerio.

Franco recordó que, en enero 2022, Medio Ambiente ordenó el cierre inmediato de las actividades del centro de acopio de extracción y transporte de material, y el depósito ilegal de la ferretería El Conquistador, ubicada en el sector Santa Cruz de la citada provincia, por extraer arena de dicha área protegida y requirió a su propietario remediar el impacto ambiental causado, como establece la Ley 64-00.

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