La promulgación de la Ley 1-24 que regula la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) ha levantado una ola de preocupación de amplios sectores que consideran que las nuevas competencias del organismo, cercenan derechos fundamentales y coartan la libertad.
Entre quienes han salido al frente del Artículo 11 que obligaría a instituciones privadas o personas físicas a entregar toda información que requiera la DNI, con riesgo de prisión ante su negativa, están el obispo de La Altagracia, Jesús Castro Marte; el director ejecutivo de Finjus, Servio Tulio Castaños y los juristas Nassef Perdomo y Eduardo Jorge Prats.
“No podemos retroceder en conquistas ya logradas.”, advirtió monseñor Castro marte, al reaccionar sobre la posición de la Sociedad de Diarios, que percibe ambigüedades en los artículos 9, 11 y 26 de la nueva legislación y posibles impactos en el ámbito de la libertad de prensa, el derecho a la privacidad y el secreto profesional.
“La Sociedad Dominicana de Diarios advirtió sobre el peligro contra la libertad de prensa en los artículos 9, 11 y 26 de la recién publicada ley que crea la Dirección Nacional de Inteligencia. Hay que poner atención al caso”, sostuvo el prelado.
FINJUS
El vicepresidente de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), Servio Tulio Castaños, dijo que la ley contiene aspectos que pudieran prestarse para interpretaciones diversas.
“Es verdad lo que dice la Sociedad Dominicana de Diarios, en cierta parte la ley es ambigua, confusa, eso va a traer como consecuencia que va a tener diferentes interpretaciones, ese es el tema”, expresó.
Dijo que la redacción original del artículo 11 no era la aprobada en la ley, aunque consideró que ese texto en parte se salvó en lo concerniente al derecho a la intimidad y al honor.
Manifestó que la SDD también tiene razón en cuanto a proteger las fuentes y que hay decisiones del Tribunal Constitucional que van en esa dirección.
Señaló que en base a una disposición del artículo 9, se pudiese interpretar que se pueden hacer interceptaciones telefónicas sin la orden de un juez.
Consideró que la Presidencia debe revisar ese artículo y pedir una modificación de la ley.
NASSEF PERDOMO
En un artículo de opinión publicado ayer por el periódico El Día, el abogado Nassef Perdomo Cordero planteó que el artículo 11 es preocupante porque obliga a instituciones privadas o personas físicas a entregar toda información que requiera la DNI, “sin establecer claramente la obligación de la DNI de obtener una orden judicial que la autorice para ello”.
“La ley abre la puerta para que la DNI se considere con el derecho de exigir a los ciudadanos dominicanos convertirse en informantes sobre los demás, bajo amenaza de prisión”, apunta el jurista.
Agrega que “no hay que acudir a comparaciones históricas foráneas para espantarse con esta posibilidad. Los dominicanos hemos vivido en carne propia las consecuencias de este tipo de obligaciones. Hoy el legislador, al permitir que se nos obligue administrativamente a convertirnos en caliés o ser carne de prisión, nos hace recordar peores tiempos”.
Con esta ley, sostiene Perdomo Cordero, “la simple voluntad de algunos funcionarios puede servir para obligarnos a convertirnos en oídos y ojos del Estado y a estar dispuestos a denunciar cualquier real o presunta desviación”, lo que definió como “la antítesis de una sociedad democrática”.
JORGE PRATS
Ayer, el doctor Eduardo Jorge Prats, experto en derecho constitucional, “Las leyes establecen informaciones de carácter privado, reservado, privilegiado o confidencial en el ámbito del secreto bancario, el secreto profesional, la confidencialidad de las fuentes periodísticas, los secretos de negocios o industriales y la reserva de información de la Administración Monetaria y Financiera, que exoneran a quienes poseen esta información del deber de entregar esta información a la DNI”, declaró Jorge Prats.
Manifestó que no se debe confundir la investigación de los delitos a cargo de los poderes públicos, con la actividad de inteligencia de la DNI, la que no debe indagar actos delictivos, ni siquiera sobre la base de una posible conculcación del ordenamiento jurídico.
Advirtió que si la DNI detecta la comisión de un delito en el curso de sus investigaciones, no debe intervenir ni detener a una persona, sino ponerlo en conocimiento del ministerio público y de la Policía, que tienen ámbitos constitucionalmente reservados para la investigación penal.
OBSERVACIONES DE ABA
Mientras, la Asociación de Bancos Múltiples de la República Dominicana (ABA) mostró satisfacción, debido a que las observaciones que presentó inicialmente la entidad fueron acogidas favorablemente, específicamente en lo concerniente al artículo 11, párrafo IV de la Ley.
“Nos place informarle que las observaciones presentadas inicialmente por esta Asociación de Bancos, específicamente al artículo 11, párrafo IV, de la Ley que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), fueron acogidas favorablemente por los legisladores y han quedado satisfechas con la redacción de la citada pieza legislativa, referente a la entrega de las informaciones a la Dirección Nacional de Inteligencia que se hará con las limitaciones y observaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes sectoriales.” Señaló la asociación de bancos en un comunicado.
Precisó que en el caso del sector financiero, incluyendo la banca múltiple que representa la ABA, las informaciones se suministran vía la Superintendencia de Bancos y la Unidad de Análisis Financiero (UAF). Agregó que esas entidades deben velar por su protección, resguardo integral y buen uso, conforme lo establecido por la Ley 183-02 Monetaria y Financiera y la Ley 155-17 de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
ARTÍCULO CONTROVERSIAL
Entre los artículos cuestionados de la nueva ley figura el 11, que establece que “Todas las dependencias del Estado, instituciones privadas o personas físicas, sin perjuicio de las formalidades legales para la protección y garantía del derecho a la intimidad y el honor personal, estarán obligadas a entregar a la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) todas las informaciones que ésta requiera sobre las cuales se tengan datos o conocimiento, relativas a las atribuciones señaladas en el artículo 9 de esta ley, para el cumplimiento de sus funciones de inteligencia y contrainteligencia, a los fines de salvaguardar la seguridad nacional”.