SANTO DOMINGO.- La Superintendencia de Bancos (SB) y la Asociación de Bancos Múltiples de la República Dominicana (ABA) hicieron este martes una serie de aclaraciones a propósito de una reciente sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que establece que ninguna entidad bancaria o financiera puede debitar de la cuenta de un depositante sin la notificación, autorización o conocimiento del titular de la misma.
La SB explicó, en un documento remitido a ALMOMENTO.NET, que desde hace tiempo las entidades de intermediación financiera (EIF) están impedidas de realizar débitos no autorizados, y solo pueden aplicarlos en forma automática con autorización del titular de la cuenta.
“Estas autorizaciones se formalizan de manera contractual, es decir, mediante un acuerdo firmado entre las partes en el que se especifica que el banco podrá hacer débitos de una cuenta específica para un fin en particular (por ejemplo, para el pago de la cuota mensual de un préstamo)”, agrega.
Explica que en caso de que una EIF no observe estos criterios y realice retiros sin autorización, el usuario tiene derecho a interponer una reclamación y exigir la devolución de los fondos retirados.
“Es importante aclarar que la decisión de la SCJ expresada en la sentencia 0961/2021 así como los argumentos que la motivan, se producen en el marco de una demanda en que los débitos son requeridos por el empleador del demandante bajo el alegato de que realizó la transferencia por error”, afirma el organismo supervisor.
Documento de la Asociación de Bancos Multiples
De su lado, la Asociación de Bancos Múltiples de la República Dominicana (ABA) aclaró que en los contratos de los bancos múltiples se “establece expresamente la autorización del titular al banco para debitar o compensar las sumas y valores que el cliente adeude a la EIF (entidad de intermediación financiera) por concepto de capital, intereses o accesorios”.
La ABA entregó a ALMOMENTO.NET el siguiente documento sobre el tema:
“Con relación a la sentencia 0961/2021 dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) en fecha 28 de abril de 2021 sobre el recurso de casación interpuesto contra una entidad bancaria y que fue difundida en una nota de prensa del Poder Judicial, es preciso aclarar que:
-El fallo del tribunal se produce como consecuencia de una demanda en “Devolución de Valores y Daños y Perjuicios” interpuesta por un usuario en contra de una entidad de intermediación financiera (EIF) en el año 2012 y que fue rechazada tanto en primera instancia como por la Corte de Apelación. En ese orden, se comprobó que el cliente recibió en su cuenta nómina, un crédito por error de parte de su empleador, quien contactó al banco para que procediera con el débito y acreditara dicho monto en la cuenta correcta, a lo cual la EIF procedió de inmediato.
-En razón de lo antes expuesto, las sentencias de primera instancia, de la Corte de Apelación y de la propia Suprema Corte de Justicia, descargan de responsabilidad al banco, porque no se puede alegar daños y perjuicios cuando los fondos debitados de su cuenta no corresponden al cliente.
-Lo señalado en la nota de prensa que comparte la SCJ solo reitera lo ya establecido en las normativas bancarias desde hace años y obedece a una práctica común en las entidades financieras, en fiel cumplimiento a la ley, razón por la cual la sentencia sólo confirma el correcto proceder del banco.
-Es preciso resaltar que no debe confundirse el contexto de la sentencia. En ese sentido, recordamos que, acorde a la normativa vigente, los contratos de los bancos múltiples, tanto de cuentas como de préstamos, se encuentran debidamente autorizados y registrados en el Departamento de Protección al Usuario de la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana. En estos se establece expresamente la autorización del titular al banco para debitar o compensar las sumas y valores que el cliente adeude a la EIF por concepto de capital, intereses o accesorios.
-Por todo lo anterior, reiteramos que el citado fallo no implica una nueva disposición ni revela incumplimiento de las normativas por parte de las entidades financieras, sino por el contrario, confirma la manera oportuna y adecuada en el manejo del banco en cuanto a la autorización de los clientes para debitar fondos de sus cuentas”.
Sobre la sentencia
La Suprema Corte dio a conocer este lunes la decisión 0961/2021, que falla un recurso de casación incoado contra la decisión 494/2015 dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional del 25 de junio de 2015, confirmando una sentencia de primer grado emitida al respecto.
En esta pieza la SCJ se refiere a una demanda basada en una solicitud de devolución de valores y reparación de daños y perjuicios interpuesta por un usuario en contra de EIF.
El usuario había recibido los fondos de su empleador por error y, por solicitud del mismo empleador, el banco procedió a retirar las sumas y devolverlas a la cuenta de origen. El usuario alega que la EIF retiró los fondos depositados por error sin autorización. Mientras que la EIF aduce que el retiro le fue ordenado por el depositante -dueño del dinero-.
La demanda del usuario fue rechazada en primer grado y ratificada posteriormente en apelación.
La sentencia de apelación ratificó la decisión de primer grado, estableciendo el criterio de que “no es costumbre ni práctica bancaria que al depositarse valores en una cuenta que no es la correcta, se solicite autorización del titular de la cuenta beneficiaria de manera errónea para subsanar el hecho”.
La SCJ no encontró violación al ordenamiento jurídico en la actuación de la EIF y destacó que en este caso en particular el dinero depositado no era propiedad del usuario, por lo que procedía la devolución
an/am