El Tribunal Constitucional determinó que la Comisión para las Importaciones Agropecuarias, que integran varias instituciones del Estado, incumplió con el decreto 705-10, del 14 de diciembre del 2010, que reglamenta la administración de los contingentes arancelarios para productos agropecuarios negociados en el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Estados Unidos y Centroamérica (DR-CAFTA), del primero de marzo del 2007, en perjuicio de la sociedad comercial Granos Nacionales.
El TC rechazó un recurso de revisión de amparo de cumplimiento incoado por el Ministerio Administrativo de la Presidencia y la Dirección General de Aduanas (DGA), y ratificó una sentencia del Tribunal Superior Administrativo (TSA) que ordenó a la Comisión para las Importaciones Agropecuarias, de la cual esas dos entidades forman parte, cumplir con el mandato del artículo 14 del reglamento para la administración de los contingentes arancelarios del DR-Cafta (decreto número 705-10), en favor de Granos Nacionales, con la asignación correspondiente para el año 2017 y los contingentes arancelarios para importar frijoles.
Un contingente arancelario es una determinada cantidad de mercancía que está exenta del pago de arancel por cierto tiempo.
El artículo 14 del decreto 705-10 dispone que los contingentes arancelarios serán asignados 80% a los importadores tradicionales y 20% a los importadores nuevos.
Mientras, el artículo 15 de ese decreto establece que “para cada mercancía de los contingentes arancelarios, si la cantidad total solicitada por los importadores tradicionales, es mayor que la cantidad total del volumen disponible, la asignación se hará conforme al porcentaje de participación de cada importador tradicional, dentro del total de las importaciones, en los últimos tres (3) años calendario consecutivos, anteriores al año calendario en que el Contingente Arancelario esté disponible”.
“En este tenor, este tribunal comprueba que los referidos artículos del Decreto objeto de cumplimiento no fueron observados en la especie”, estableció en la sentencia TC-652/1. Detalló que el incumplimiento se debe a que el total de las importaciones de Granos Nacionales en los años 2014, 2015 y 2016 asciende a 34,857 toneladas métricas, y se le permitió 2,222 en el 2014; 2,222 en el 2015 y 2,772 en el 2016.
“Es por esto que cuando la Comisión para las Importaciones Agropecuarias le asignó a la parte recurrida un total de dos mil novecientos noventa y dos (2,992) toneladas métricas para el año dos mil diecisiete (2017), lo hizo aplicando un criterio incongruente con la capacidad de importación y viabilidad que Granos Nacionales ha exhibido durante los referidos tres (3) años consecutivos [dos mil catorce (2014), dos mil quince (2015, dos mil dieciséis (2016)], toda vez que, reiteramos, sus importaciones ascendieron a un total general de 34,857 toneladas métricas”, precisó el TC en su fallo