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domingo, noviembre 24, 2024

Proponen que la DIDA reparta los recursos de los afiliados a las AFP fallecidos

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SANTO DOMINGO. El diputado por el municipio Santo Domingo Este, Ramón Cabrera, propuso que los recursos que tienen las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP) de afiliados fallecidos se transfieran a una cuenta especial en la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) de la Seguridad Social.

“ Proponemos que el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) dicte una resolución para que dichos recursos sean transferidos a una cuenta especial en la DIDA y que se disponga un procedimiento ágil y expedito, es decir, libre de cargos y sencillo para que los familiares sean ubicados y reciban la devolución de los fondos de propiedad del fallecido en atención al párrafo 1 del artículo 51 de la ley 87 – 01” sostuvo el legislador del partido de la Liberación Dominicana (PLD).

Cabrera planteó que el CNSS incluye una cláusula al contrato póliza, para que la muerte del afiliado en caso de que no existan los beneficiarios de pensiones, es decir el cónyuge o hijos menores de 21 años, el monto correspondiente a la prima del 1% del salario que cobran cada mes las aseguradoras pase a engrosar el fondo de pensión del fallecido, debiendo la compañía de seguros remitir dicho monto a la AFP del afiliado y está a su vez transferir a la DIDA en los siguientes 30 días, estableciendo moras y recargos a las AFP cuando la devolución sobrepase dicho período.

Además, el legislador precisó que son más de 1,800 millones de pesos que tienen las AFP en las cuenta de los afiliados fallecidos, recursos que aún AFP no entregan a los familiares alegando no conocer la dirección de los mismos.

Cabrera informó que los 39,386 afiliados fallecidos, sólo se han pensionado 7,352 personas entre cónyuges e hijos y que las AFP les han rechazado la solicitud de pensión a 2,300 familiares de fallecidos porque reclamaron ese derecho después de los dos años.

En ese sentido, el legislador sostuvo que esa negativa se hizo en franca violación a la sentencia del tribunal superior administrativo (TSA) 00036-2015, ratificada por el Tribunal Constitucional, que declara que la fijación de la prescripción de 2 años prevista en dicho contrato es producto de la mera arbitrariedad de las partes envueltas, pues carece de referencia legal y que al ser la pensión anticipada por enfermedad y jubilación, del tipo contributivo, su caducidad o prescripción, sin lugar a duda se erige en un enriquecimiento sin causa.

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