El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) aprobó en su sesión de este miércoles el “Reglamento para la Aplicación de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos sobre la celebración de Primarias Simultáneas en el año 2019”.
El Reglamento fue sometido a consulta pública por un plazo de setenta y cinco (75) días mediante la Resolución No. 03/2018, de fecha 21 de agosto de 2018, la cual establece los plazos legales y administrativo para organizar primarias simultáneas, plazo que fue extendido treinta (30) días más de conformidad a la Resolución No. 04-2018, dictada por el Pleno de la JCE en fecha 12 de septiembre de 2018. Igualmente, fue realizada una audiencia pública en fecha 23 de octubre para conocer de dicho proyecto.
Luego del cierre del plazo para la presentación de observaciones y comentarios el pasado 6 de diciembre, el Pleno de la JCE sostuvo extensas reuniones de trabajo los pasados lunes y martes, en las cuales fueron analizadas y discutidas todas las comunicaciones y posiciones sobre el Proyecto de Reglamento recibidos de partidos políticos, organizaciones no gubernamentales y ciudadanos en general.
El Reglamento establece en su preámbulo que su finalidad es “establecer los principios generales que regirán la organización de las primarias internas de los partidos políticos que hayan escogido esta modalidad para elegir los candidatos o candidatas que participarán en las elecciones ordinarias generales del año 2020, y por vía de consecuencia las demás modalidades de preselección de candidatos que establece la Ley 33-18, serán objeto de otras disposiciones reglamentarias y conforme a la normativa interna de cada partido que adopte cualesquiera de estas.”
Igualmente, el Reglamento se sustenta en el mandato del párrafo IV del artículo 212 de la Constitución, que establece que “la Junta Central Electoral velará porque los procesos electorales se realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad en el desarrollo de las campañas y transparencia en la utilización del financiamiento. En consecuencia, tendrá facultad para reglamentar los tiempos y límites en los gastos de campaña, así como el acceso equitativo a los medios de comunicación”.
El Reglamento, aprobado en la Vigésimo Séptima Sesión Ordinaria del Pleno de la JCE, acogió importantes observaciones y solicitudes realizadas por los partidos políticos, tales como permitir la presentación de no menos de dos (2) y no más de diez (10) precandidatos o precandidatas a las candidaturas de presidente/a de la República, senadores/as, alcaldes/esas y directores de distritos.
El Reglamento, que fue modificado en varios puntos respecto a la propuesta inicial, contiene 58 artículos que regulan los tiempos para el proselitismo; la propaganda permitida y las prohibiciones durante el previo electoral y la precampaña; disposiciones sobre participación, precedencia y otras prohibiciones; gasto de la precampaña; la organización de las elecciones primarias; la presentación y requisitos de las precandidaturas; las listas de electores o padrón, así como los plazos para el cierre o depósito del mismo; la jornada y los horarios de votación; alianzas y reservas; escrutinio y procesamiento de los resultados; inscripción de candidatos electorales; y educación electoral y publicidad.
El Pleno de la JCE estuvo presidido por el Magistrado Julio César Castaños Guzmán e integrado por las Magistradas Carmen Imbert Brugal y Rosario Graciano de los Santos, así como por los Magistrados Juan Bautista Cuevas Medrano y José Lino Martínez, Suplentes de Miembros en funciones, todos asistidos por el Secretario General de la JCE, Ramón Hilario Espiñeira Ceballos.