El servidor o funcionario público que emita una decisión, resolución, solicitud, o ejecute un acto contrario a Ley de Extinción de Dominio, incurrirá en prisión de 2 a cinco años y multa de 50 a 400 salarios mínimos del sector público.
De acuerdo al artículo 101, sobre prevaricato por acción, además quedará inhabilitado para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco años y será responsable a título personal por los daños y perjuicios que su conducta genere.
Asimismo, el artículo 102 de la referida Ley aprobada por el Senado de la República, sobre prevaricato por omisión, el servidor público que omita, retarde, rehúse o deniegue un acto propio de sus funciones, o incurra en desacato de una decisión judicial emitida en el marco de esta ley, incurrirá en prisión de 2 a cinco años.
Igualmente, multa de 50 a 400 salarios mínimo del sector público, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicos de 5 años, también será responsable a título personal por los daños y perjuicios que su conducta genere. Será sancionado además, conforme al artículo 103, de la referida ley en cuanto a violación a reglas de administración, el servidor o funcionario público, o aquel que sin serlo haya sido contratado o recibido atribuciones dentro del marco de esta ley, que haya dado un uso inadecuado, descuidado o abusivo a los bienes sometidos a procedimiento de extinción de dominio, o que los haya distraído para su uso personal o en beneficio de terceros.
La denuncia de un hecho que da lugar a la acción de extinción de dominio, así como toda persecución ilícita iniciada, y sostenida de mala fe y de manera dolosa, con el fin de causar daño a la persona afectada, será sancionada con una pena de 2 a 4 años de prisión menor.
Según la ley de Extinción de Dominio en el artículo 30, párrafo II, además será sancionada con una multa de 50 salarios mínimos del sector público, sin perjuicio de las reparaciones civiles a la víctima.
El artículo 29 establece que cualquier persona podrá presentar denuncia ante el Ministerio Público sobre hechos que pudieran dar lugar a la acción de extinción de dominio sobre bienes.
La denuncia se hará de manera oral o escrita, personalmente, por mandatario con poder especial y en la medida de lo posible consignarán, además, la descripción de los bienes que el denunciante presuma que puedan ser objeto de la acción de extinción de dominio.
El artículo 30 de la referida ley establece que la identidad de todo particular que presente una denuncia será revelada a las partes por el Ministerio Público, quien podrá iniciar la acción de oficio o como consecuencia de la interposición de una denuncia.