La Cámara de Diputados aprobó en segunda lectura un proyecto de ley que regula la Dirección Nacional de Inteligencia, pieza que fue consensuada entre todas las bancadas que conforman el órgano legislativo.
A pesar de que algunos diputados de la oposición sometieron posibles modificaciones de forma, finalmente la pieza fue consensuada entre todos y aprobada casi a unanimidad.
La pieza fue resultado de tres proyectos refundidos, dos propuestos por diputados y otro por un senador, y lleva como objetivo crear la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) como un órgano centralizado del Estado, destinado a “proteger la seguridad nacional y regular lo relativo al Sistema Nacional de Inteligencia”.
Asimismo, define el DNI como “el conjunto de relaciones funcionales entre los organismos de inteligencia del Estado dominicano, bajo la coordinación de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), con la finalidad de proveer información estratégica para la seguridad nacional” y estará bajo la dependencia del presidente de la República, quien también designará al director de esa entidad.
Entre las atribuciones que tendrá está el investigar cualquier actividad llevada a cabo por personas, grupos o asociaciones, que “atente” contra los intereses u objetivos nacionales, las instituciones del Estado, subvierta el estado de derecho, ponga en riesgo la seguridad nacional u otros aspectos adversos al Estado.
En ese sentido, también tiene como atribución recopilar y procesar información relevante para la seguridad nacional y la protección de los intereses de la nación y evaluar amenazas, tanto internas como externas.
Además, dispone que podrá contrarrestar en el ámbito nacional “actividades” de cualquier tipo que puedan representar un riesgo, amenaza, agresión, o subversión para la seguridad nacional.
De igual manera, establece que podrá cooperar con el Ministerio Público, en caso de que este lo requiera y siempre que el DNI lo considere necesario, con apoyo tecnológico y técnico en asuntos de crimen organizado y corrupción administrativa.
Con respecto a las relaciones que tendrá el organismo con organismos públicos y privados, el artículo 11 establece que “”todas las dependencias del Estado, instituciones privadas o personas físicas, previa autorización del juez o tribunal competente, estarán obligadas a entregar a la DNI todas las informaciones que esta requiera.
Dentro de ese ámbito, también agrega que la DNI podrá disponer de actividades “encubiertas” y acceder a bases de datos de entidades públicas y privadas, así como otras disposiciones que contempla la pieza.
El proyecto pasará ahora al Senado de la República para su conocimiento y estudio.