La noción de elemento moral de la infracción, ha conducido mucho tiempo a nuestro derecho, a alcanzar solamente el ser humano vivo (antaño, los animales así como las cosas, fueron objeto de persecuciones penales, así como los cadáveres.
Y si, hoy, la muerte del culpable extingue la acción penal, la regla no es aún universal, – llega, todavía hoy, en ciertos países, que se abandona el cadáver de malhechores en presa de los animales, con la intención de «dar un ejemplo».
El código penal ha ampliado el dominio de la responsabilidad penal a las personas morales, que serán pues sino “culpables”, al menos responsables.
La persona del autor de la infracción es pues una noción importante, tanto en la apreciación de la responsabilidad de esta como en la del rol jugado, por ella, en una criminalidad colectiva a veces tomadas en cuenta hoy por el derecho penal.
La ley penal, desde larga data, ha tomado en reparo la persona del delincuente: según que el culpable es o no menor, pariente de la víctima, enfermo mental, funcionario, reincidente… la represión podrá variar. Esos casos, sin embargo, permanecen excepcionales en un derecho objetivo.
Bajo la influencia de la criminología, para quien la persona del criminal reviste una fundamental importancia, el derecho penal ha evolucionado. Se evocará el problema de la reincidencia a propósito de las circunstancias agravantes, para no retener aquí que la grave cuestión del menor delincuente.
El problema de la delincuencia juvenil es hoy un azote mundial. No aparecen ni aquellos que no han sido descubiertos, ni aquellos que no han sido denunciados, ni los que no han sido perseguidos. Y esta delincuencia es cada vez más precoz.
Es que las causas de esta delincuencia son múltiples, individuales, sociales sobre todo, en razón de la facultad de imitación del niño (a menudo poco maduro socialmente hasta después de la pubertad), y de su menor resistencia al mal.
El problema del medio familiar (familia disociada, o increíble debilidad de ciertos padres), del hábitat, la falta de integración, involuntaria o no, en la sociedad, de los medios de comunicación… (el pretexto del «aburrimiento», pero la realidad del “presentismo”).
A lo que habría que añadir que algunos niños delincuentes son inicialmente niños infelices (la ley ahora permite que se tomen medidas de asistencia educativa a favor de niños cuya salud, seguridad, moralidad y educación se vean comprometidas Pero muchos de los cabecillas delincuentes pertenecen a familias adineradas…, Es cierto que ellos pueden sin embargo sentirse “desdichados” –pero la palabra ya no tiene el mismo significado.
Más influenciable, más maleable, el niño debe poder, hasta haber cometido una infracción, ser sometido a medidas educativas que no serán penas clásicas: la elección, que se hace teniendo cuenta de la personalidad de los menores, no siempre conduce al pronunciamiento de una sentencia.
Al lado del problema de la pena, y previamente a él, se plantean una cuestión judicial (mejor vale, para el menor, prever jurisdicciones y jueces especializados: juez de niños, niñas y adolescentes, tribunales de niños, niñas y adolescentes, corte criminal para niños, niñas y adolescentes), y una cuestión de responsabilidad: el niño, influenciable,
¿No pudo, precisamente, haber sido influido en cuanto a la comisión del delito? Lo decíamos del elemento moral del delito que supone un adulto gozando de todas sus facultades, ¿no puede haber al menos una diferencia de grado en la apreciación de esta responsabilidad penal? La ley distingue entre los jóvenes de la siguiente manera.
A partir de los 18 años, se es mayor de edad; a nivel penitenciario, usted se beneficia de ciertas ventajas, como puede ser tratado como un adulto joven, si la pena a la que ha sido condenado debe expirar antes de cumplir los 28 años: entonces puede ser enviado a un centro para jóvenes condenados).