Cerrado ayer el período para que los partidos seleccionen a los candidatos que postularán en las elecciones del 2024, el plazo más próximo a vencer en el calendario electoral es el de la inscripción de las alianzas ante la Junta Central Electoral (JCE).
Las organizaciones políticas solo disponen de 11 días para definir sus pactos de alianzas y registrarlos ante el órgano de administración electoral, pues el plazo concluye el 10 de noviembre, en virtud del artículo 132 de la ley 20-23, orgánica del régimen electoral.
La legislación establece que el depósito de las solicitudes de alianzas a la JCE debe realizarse 100 días antes de la fecha de los comicios, pautados para el 19 de febrero del 2024.
La ley también contempla un procedimiento para el conocimiento de las solicitudes de alianzas, el cual está detallado en la resolución 31-2023, sobre fusiones, alianzas y coaliciones para las elecciones municipales y las presidenciales y congresuales del 2024, emitida el pasado 24 de julio por el Pleno de la JCE.
El 12 de noviembre, es decir dos días después de cerrado el plazo para el registro de las alianzas, la JCE debe celebrar una audiencia pública para conocer las solicitudes. La decisión sobre los pactos deberá adoptarla a más tardar 5 días después de su registro, o sea, el 15 de noviembre.
A más tardar el 25 de noviembre, deberá ser comunicada la medida a los partidos políticos.
Por el momento, públicamente se ha anunciado un bloque de alianza a nivel municipal, compuesto por los partidos de la oposición, de la Liberación Dominicana (PLD), Revolucionario Dominicano (PRD) y Fuerza del Pueblo, que aún está en proceso de definir todas las candidaturas que llevarán en común en las elecciones del 18 de febrero.
Aunque el oficialista Partido Revolucionario Moderno (PRM) ha recibido el respaldo de varios partidos políticos, que han respaldado la candidatura a la presidencia de Luis Abinader, por el partido de gobierno, se desconoce los niveles de alianzas que han hecho a nivel municipal y congresual.
Reglas para las alianzas
En la resolución 31-2023, el Pleno de la JCE estableció las reglas para las alianzas, fusiones y coaliciones, en base a las disposiciones de la ley 33-18, de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, y la ley 20-23, de régimen electoral.
En el artículo 7, la resolución indica que antes del vencimiento del plazo para el depósito de los pactos en la JCE, las organizaciones políticas deberán convocar a convenciones de delegados para su aprobación por mayoría de votos.
Las actas de esas convenciones deberán ser sometidas a examen de la JCE, dentro de las 48 horas de celebrada la convención. Dispone que esas actuaciones y procedimientos deberán estar sustentadas en los estatutos de cada partido.
Agrega que la JCE deberá emitir certificaciones sobre la validez de las actas dentro de las 72 horas de haber recibido la documentación.
Y que dentro de las 48 horas de celebrada la convención, se podrá recurrir al Tribunal Superior Electoral, ante cualquier inconformidad.
“Toda alianza o coalición tendrá siempre un carácter transitorio y, dentro de ella, cada uno de los partidos, agrupaciones o movimientos que la integran conserva su personería jurídica, limitada únicamente por el pacto de alianza o coalición, a su régimen interior, o a la conservación de sus cuadros directivos y la cohesión de sus afiliados”, precisa el artículo 12 de la resolución.
Pueden ser acordadas de tipo total o parcial. Caducan cuando la JCE declara concluido el período o proceso electoral con la proclamación de los candidatos electos.
La normativa dictada por la JCE también dispone que en la segunda elección presidencial no se admitan modificaciones de alianzas o coaliciones ni se acepten nuevos pactos, en virtud del artículo 293, numeral 2, de la ley 20-23, orgánica del régimen electoral. En esa elección participarán solo las dos candidaturas que obtengan mayor número de votos válidos en la primera elección.
Indica que si ninguna candidatura presidencial obtuviese mayoría absoluta de votos en las elecciones de mayo, las alianzas aprobadas tendrán la misma validez en la segunda elección, a celebrarse el último domingo de junio de 2024.
Audiencia pública para conocer pactos
La resolución establece que dentro de las 48 horas del depósito de los pactos de fusiones, alianzas o coaliciones, la JCE fijará una audiencia pública, para conocerlas con los partidos políticos, y que deberá decidir dentro de 72 horas.
Mientras, la resolución que intervenga podrá ser recurrida en reconsideración ante la Junta en un plazo de 5 días o impugnada ante el TSE.
Alianzas presidenciales y congresuales
El plazo para que los partidos depositen en la JCE las alianzas en el nivel presidencial y congresual para los comicios del 19 de mayo del 2024, concluye el 23 de febrero de ese año, a las 12 de la noche.
La fecha tope para esos fines son 5 días después de las elecciones del ámbito municipal, a celebrarse el 18 de febrero del 2024.