El tema de la reclasificación de empresas podría retrasar el aumento salarial para el sector privado no sectorizado este año. Ayer los sectores sindical y empresarial tuvieron ideas encontradas en torno a este tema: la vicepresidenta ejecutiva de la Asociación de Industria de la República Dominicana (AIRD), Circe Almánzar, dijo que es necesario llegar a una reclasificación de empresas antes de realizar un aumento salarial.
Lo contrario opina Gabriel del Río, que indica que el sector sindical no cederá ante la reclasificación de las empresas porque el actual escenario no es para discutir ese tema.
“Procuramos tener un criterio claro, preciso para definir una empresa”, expresó Almánzar y al mismo tiempo explicó que es necesario reclasificar las empresas porque no se puede actuar al margen de la ley. Añadió que se está avanzando y que lo importante es que no se haga algo que pueda entorpecer el camino recorrido.
Del Río, secretario general de la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASD), indicó que no van a aceptar una reclasificación antes de los salarios. Tras salir de la reunión tripartita realizada en el Ministerio de Trabajo, dijo que las centrales sindicales no se oponen a la reclasificación, “pero por qué debemos esperar el tiempo de los salarios para hacer la reclasificación ¿por qué? Eso no tiene sentido. Estuvimos esperando casi dos años para que el Comité llamara a un dialogo y no se dio. Entonces, ahora vamos a venir con el mismo tema”, enfatizó Del Río.
Secretario general CASD
Lo que establece la ley
Según el Artículo 2 de la Ley 488-08 se entiende por micro, pequeña y mediana empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicio rural o urbano, que responda a los siguientes parámetros:
1. Microempresa: Unidad económica, formal o informal, que tenga un número de 1 a 15 trabajadores y un activo de hasta RD$3,000,000.00 (tres millones de pesos) y que genere ingresos brutos o facturación anual hasta la suma de RD$6,000,000.00 (seis millones de pesos). Indexado anualmente por la inflación.
2. Pequeña Empresa: Unidad económica, formal o informal, que tenga un número de 16 a 60 trabajadores y un activo de RD$3,000,000.01 (tres millones un centavo) a RD$12,000,000.00 (doce millones de pesos) y que genere ingresos brutos o facturación anual de RD$6,000,000.01 (seis millones un centavo) a RD$40,000,000.00 (cuarenta millones de pesos). Indexado anualmente por la inflación.
3. Mediana Empresa: Unidad económica, formal o informal, que tenga un número de 61 a 200 trabajadores y un activo de RD$12,000,000.01 (doce millones un centavo) a RD$40,000,000.00 (cuarenta millones de pesos) y que genere ingresos brutos o facturación anual de RD$40,000,000.01 (cuarenta millones un centavo) a RD$150,000,000.00 (ciento cincuenta millones de pesos). Indexado anualmente por la inflación.