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miércoles, noviembre 27, 2024

Juez del TSE calificó sentencia sobre PRD de “ilegal, injusta y arbitraria”

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En su voto disidente, el juez del Tribunal Superior Electoral (TSE), Ramón Arístides Madera Arias, calificó de “ilegal, ilegítima, arbitraria, dolosa e injusta”, la decisión de esa corte de anular la convención y las reformas estatutarias del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), adoptada por la mayoría de tres jueces.

Argumentó que el fallo fue adoptado tomando en consideración  “un documento fraudulento, falso, distinto al verdadero, engañoso, apócrifo, sin sello, sin firma, y que se refiere a una actividad diferente”.

Se refirió al listado de concurrentes, que consideró irregular, porque entiende “no se refiere en ninguna de sus partes a que el documento de marras corresponde a la Reunión del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), celebrada en fecha 19 de noviembre del 2017”.

Recomendó, en su voto disidente, que la demanda de nulidad de la modificación estatutaria del PRD debió declararse inadmisible, por considerar que los demandantes carecen de interés jurídico protegido para actuar en justicia.

Precisó que producto de las modificaciones estatutarias, los demandantes no han sido afectados, removidos o sustituidos en los cargos que ostentan dentro del Partido, sino que por el contrario, siguen vigentes en los mismos. “Y en consecuencia, no han sido perjudicados, ni han sufrido ningún agravio con motivo de los citados eventos partidarios”, expuso.

La demanda fue interpuesta por los perredeístas Andrés Henríquez y César Emilio Guzmán Antigua.

Sugirió rechazo
De manera subsidiaria, para el caso de que no se declare la inadmisibilidad, Madera Arias sugirió rechazar la demanda, por improcedente, malfundada y carente de base legal, y porque, además, el TSE está obligado a fallar de conformidad a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en la sentencia TC-0353/18, del 11 de septiembre del 2018.  Planteó que de no hacerlo, estaría incurriendo en actos subversivos en contra la Constitución, en virtud de la jurisprudencia establecida en la sentencia TC-271/18.

Señaló que la parte demandante no concluyó en cuanto a solicitar la nulidad de la sesión extraordinaria del CEN del PRD, del 19 de noviembre del 2017. “Mal hace este Tribunal en conocer y decidir, de oficio, sobre dicha situación, primero porque la parte demandante no tiene interés en ello, y se supone que el Tribunal tampoco debería tenerlo, porque constituye un acto de parcialidad manifiesta a favor de la parte demandante, lo que constituye una flagrante violación al rol que deben de desempeñar los jueces, con relación a las disposiciones contenidas en el artículo 69 de la Constitución de la República”, dijo.

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