Salir de la jurisdicción privilegiada de la Suprema Corte de Justicia representa beneficios en términos procesales para los cinco acusados en el caso de soborno de Odebrecht que el Pleno de la Alta Corte declinó ayer el expediente a primera instancia, debido a que ahora el juicio será ventilado por jueces ordinarios de varios grados judiciales.
Y aunque no necesariamente esto les garantice un descargo, porque dependerá de las implicaciones de cada uno y de las pruebas, se tomaría más tiempo para tener una sentencia definitiva de la Suprema, por lo que ese factor podría correr a su favor.
La declinatoria fue ordenada por el Pleno de la Suprema para Ángel Rondón, Víctor Díaz Rúa, Roberto Rodríguez, Andrés Bautista y Conrado Pittaluga, quienes se mantendrán en libertad durante todo el proceso judicial.
El caso de Odebrecht, desde la medida de coerción hasta el juicio de fondo, se había concentrado en la Suprema por la jurisdicción privilegiada de que goza el senador Tommy Galán, uno de los siete incluidos en el expediente de los sobornos por 92 millones de dólares que admitió Odebrecht haber pagado en República Dominicana para conseguir contratos de obras millonarias entre el 2001 y el 2014. El senador Galán continuará en la jurisdicción privilegiada de la Suprema.
Etapas
Con el envío del juicio de fondo al primer grado judicial, el proceso no estará en poder de jueces de un único y más alto nivel de la judicatura, que lo constituye la Suprema, sino de tres.
Con jurisdicción privilegiada, el expediente solo es conocido por los jueces de un único nivel, la Suprema, por mandato constitucional.
Al ser declinado, pasa a manos, primero de los jueces de un tribunal de primera instancia, luego con opción de ir a los de la Corte de Apelación, que constituye el segundo escalón en el área judicial, y finalmente, volverá a la Suprema si hay recurrencias.
Aunque en esta oportunidad, el rol de la Suprema no será examinar el caso en concreto, porque a la sala penal solo le corresponderá determinar, como corte de casación, si los jueces de apelación aplicaron bien o mal la ley cuando decidieron el expediente.
A la Suprema llegaría mediante apoderamiento de recurso de casación que podría incoar la parte que se sienta inconforme con la sentencia, ya sean los imputados o el ministerio público.
Si la Suprema Corte entiende que no se aplicó bien la ley, puede anular el fallo y casarlo con envío, que significa que devuelve el expediente a otra corte de apelación para que lo conozca de nuevo.
La sentencia que emita esa corte puede ser recurrida nuevamente en casación, Pero esta vez, será conocido por el Pleno de la Suprema.
Por el contrario, si la Suprema considera que los jueces de apelación actuaron de forma correcta, conforme a los cánones legales establecidos, acoge el recurso de casación y ahí se pone fin al proceso, la sentencia se convierte en definitiva, y da poder a la parte favorecida de ejecutarla.
En el Constitucional
A partir del 2010, funciona la jurisdicción constitucional, a la cual se puede acceder mediante el recurso de revisión de decisión jurisdiccional, pero tal como ha establecido el propio Tribunal Constitucional, no se trata de una cuarta instancia.
Este órgano solo se ocupa de establecer si la Suprema o cualquier otro tribunal incurrió en una violación a una disposición de la Carta Magna.
Ese recurso ante el Tribunal Constitucional no suspende la ejecución de la sentencia firme de la Suprema, por lo que es posible que cuando sea conocido por el TC ya haya sido ejecutada la decisión y no tendría objeto pronunciar un fallo, como ha ocurrido en muchas ocasiones.
Cuando el TC considera que ha habido violación constitucional, revoca la sentencia, señalando los vicios en que incurrió pero devuelve el expediente a la Suprema para que lo conozca otra vez. Generalmente, lo que ha dado motivo para que el TC anule una sentencia de la Suprema es la falta de motivación.
Privilegios en justicia
La Constitución dominicana, en su artículo 54, numeral 1, atribuye competencia a la Suprema para conocer, en única instancia, las causas penales seguidas, entre otros, a los senadores y diputados.
Para ello, el Código Procesal Penal establece un procedimiento especial que incluye la designación de un juez especial de la Suprema para llevar toda la fase de instrucción, desde la medida de coerción hasta la etapa preliminar.
Luego los recursos de apelación contra las decisiones de ese juez son conocidas por jueces de la sala penal de la Suprema, y en caso de que se envíe a juicio de fondo, la experiencia ha sido que lo conozca el Pleno de la Suprema.
Pero esta vez, el Pleno consideró, con varios votos disidentes, que es a la segunda sala que le compete conocer el juicio de fondo a Galán. Esto significa que todas las etapas de un proceso penal se ventilan en la Suprema.
Antes había otro senador implicado en ese caso, también del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Julio César Valentín, pero fue excluido por la PGR. También estaba incluido un ministro, Temístocles Montás, que conforme a la Constitución, también le correspondía jurisdicción privilegiada, pero este renunció al inicio de proceso penal.
Varios imputados que no tienen jurisdicción privilegiada habían pedido, desde la fase de coerción, que su expediente sea enviado a la jurisdicción ordinaria, pero no habían acogido sus pretensiones.
La Suprema había mantenido la jurisprudencia de que cuando hay un imputado con jurisdicción privilegiada arrastraba a los demás, criterio que fue variado ayer por el Pleno.
EL CASO
21D
Estalla el escándalo.
El 21 de diciembre de 2016 Estados Unidos informó que descubrió sobornos de Odebrecht en República Dominicana por 92 millones de dólares.
27D
Procuraduría.
El 27 de diciembre de 2016 la Procuraduría General de la República informó que abrió una investigación del escándalo.
28M
Prisioneros.
El 28 de mayo de 2017 la Procuraduría realizó un operativo que terminó con el arresto de 1 2dirigentes políticos, un empresario y un abogado acusados de soborno.