El Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó una acción de amparo que interpuso una ciudadana contra la Junta Central Electoral (JCE) en reclamo de ser incluida en el padrón de electores del territorio dominicano.
La Corte Electoral rechazó la acción por no hacer constatado vulneración de derechos fundamentales políticos-electorales de la accionante Sabrina Andújar Read, debido a que conforme consta en el formulario número 2015-615-006568 de renovación de cédula con cambios de datos menores, se empadronó voluntariamente en Miami, Florida el 10 de febrero del 2015, dejando constancia de ello al estampar su firma en ese formulario en el apartado destinado para “firma autorizada empadronamiento”.
“No consta en el expediente que, con posterioridad a dicho empadronamiento, la accionante hubiere solicitado a la Junta Central Electoral (JCE) el cambio de empadronamiento para ejercer el sufragio en territorio dominicano”, señala el TSE en el dispositivo de la sentencia TSE689-2020.
La acción de amparo fue interpuesta por Andújar Read el 25 de junio del 2020.
El Tribunal estableció que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 108 de la ley 15-19, la solicitud de inscripción en el registro de electores residentes en el exterior “será voluntaria y mediante la presentación de la cédula de identidad y electoral”, como constató, determinó en el caso de la accionante.
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La decisión fue adoptada a unanimidad de los 5 jueces que integran el tribunal, Román Jaquez Liranzo, presidente, Rafaelina Peralta, Cristian Perdomo, Santiago Sosa y Ramón Arístides Madera.