El Tribunal Superior Electoral ordenó al Partido Revolucionario Moderno (PRM) depositar la ficha técnica usada por la firma encuestadora registrada en la Junta Central Electoral (JCE), que realizó los trabajos de investigación a nivel de Diputados en la provincia La Romana.
El TSE dispuso que el depósito deberá incluir objeto y fecha de la realización de los trabajos; ámbito geográfico y población objetivo y tamaño de la misma; método de muestreo y tamaño de la muestra; margen de error de la encuesta y nivel de confianza; nivel de representatividad; procedimiento de selección de encuestados y fecha de realización del trabajo de campo; texto íntegro de preguntas y cuestiones planteadas y número de personas que no contestaron a cada una de ellas; tipo de entrevista; software utilizado para el procesamiento estadístico y resultados finales de la encuesta.
La Alta Corte otorgó un plazo improrrogable al PRM, para depositar dichos documentos, hasta el martes 14 de noviembre a las cuatro de la tarde, y fijó la próxima audiencia para continuar el conocimiento de la acción para el jueves 16 de noviembre a las 9:00 de la mañana, quedando citadas las partes presentes y representadas.
El Tribunal, compuesto por el juez presidente, Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo y los jueces titulares, Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez; Rosa Pérez de García; Pedro Pablo Yermenos Forastieri y Fernando Fernández, adoptó la decisión a propósito de la acción de amparo incoada por la señora Dayna Manzano de los Santos, cuyo expediente es el número TSE-05-0022-2023.
La Alta Corte hizo referencia a la sentencia in voce del 3 de noviembre del 2023, que ordenó al Partido Revolucionario Moderno (PRM) depositar las pruebas de la realización y los resultados de la encuesta en la demarcación de referencia, sin que los documentos depositados por el accionado hayan edificado al Tribunal para dictar su sentencia en dicha acción constitucional.
Aplazamiento y rechazo
El TSE rechazó una impugnación de extrema urgencia y medida cautelar, y acogió la solicitud de aplazamiento para una comunicación de documentos, fijando la audiencia para el martes 14 de noviembre, a las 3:00 de la tarde. En este proceso, el señor Javier Ramírez Jiménez acciona contra el Partido Revolucionario Moderno (PRM); la Comisión Nacional de Elecciones Internas de dicho partido y el señor Eduardo Reyes (a) Tury Reyes.
Aplaza caso regidores Fuerza del Pueblo
El Tribunal Superior Electoral aplazó para el jueves 16 de noviembre la Impugnación de resultados electorales para el proceso de selección de candidatos a regidores de la primera Circunscripción del Distrito Nacional por la Fuerza del Pueblo.
El aplazamiento fue para que las partes demandantes, señores Paulino Ureña Guerrero; Miguel Ángel Cruz García; Félix Heureaux Mártir; Marcranchof Augusto Polanco Frías; Arístides Antonio Ovalles Genao y Ricardo Carvajal Montero, quienes accionan contra el Centro de Estudios Sociales y Políticos (CESP RESEARCH), sean asistidas por sus abogados.
Para la misma fecha fue fijada la audiencia sobre la Demanda en nulidad e impugnación del proceso de elección por la modalidad de encuesta de la Comisión Nacional de Elecciones Internas (CNEI); resolución núm. 57-2023, de fecha 11 de octubre de 2023, del Partido Revolucionario Moderno, para que la parte demandante emplace a la parte demandada y ésta tome comunicación de los documentos que puedan ser depositados. En este proceso, el ciudadano Rodolfo Antonio Valera Grullón, acciona contra el Partido Revolucionario Moderno (PRM); su presidente, señor José Ignacio Paliza, y la Comisión Nacional de Elecciones Internas (CNEI) de dicho partido.
Como intervinientes forzosos figuraban las firmas encuestadoras Gallup Dominicana y el Centro Económico del Cibao. Contra esta última entidad, la parte demandante desistió, a lo cual no se opuso la parte demandada y el Tribunal libró acta de ello y la misma fue excluida del proceso.
También para el 16 de noviembre aplazó la solicitud de reconocimiento de candidatura a regidor, presentada por el señor Obed Francisco Álvarez Méndez, contra el Partido Revolucionario Moderno. El motivo del aplazamiento fue una comunicación recíproca de documentos.