En torno a las críticas a la aprobada Ley 1-24, que abarca la esencia y el rol de la Dirección Nacional de Investigaciones (DNI), el abogado Olivo Rodríguez Huertas señaló que, más que la inconstitucionalidad en sí que denuncian sobre algunos artículos, el asunto está en la manera en que fueron redactados porque caen en la ambigüedad, pero, al mismo tiempo, valoró de positiva la iniciativa.
“Creo que esta iniciativa hay que saludarla, es una deuda que se tiene con la Constitución del 26 de enero de 2010, que recoge la necesidad de una legislación que regule, incluso más allá de lo que es el DNI, que es parte del sistema nacional de Inteligencia”, precisó.Manifestó que esa ambigüedad la tiene, sobre todo, uno de los artículos capitales, que es el número 11 de esa ley que deriva en cierta imprecisión. “Y lo tiene justamente en uno de los temas que son clave y esenciales para un detalle muy específico porque se trata de aspectos que pueden venir a restringir o limitar derechos de naturaleza fundamental”.
Dijo que la ley se concentra en ese artículo específico que amerita que se haga esa precisión, no por lo que pueda ocurrir en la actualidad, sino porque en el futuro se podría interpretar el alcance de otra manera.
“Lo que está claro es que, dentro de la disposición de la ley se establecen medidas extraordinarias que se necesitan para los fines de la labor de inteligencia y contrainteligencia de un Estado, pero, claramente, se habla de que sin desmedro del respeto a lo que está establecido en la Constitución”, explicó Rodríguez Huertas.
Reiteró que lo que no está es la precisión, pero que si la ley dice que está dentro del marco de lo que dispone la Constitución, “pues es obvio que el propósito no fue dar una autorización para una invasión excesiva en los derechos fundamentales bajo ningún control, no, ese no es el caso, porque dice que esto tiene que ser compatible con lo que manda la Constitución”.
El abogado señaló que la ley es bien clara con muchos aspectos y, además, ha sido completada con una abundante jurisprudencia por parte del TC, como es el caso del derecho a la protección de datos personales y temas de la intimidad