SANTO DOMINGO.- El presidente Luis Abinader hizo este jueves en la noche, mediante el decreto 71-24, una serie de prohibiciones a organismos oficiales con el fin de evitar dispendio de recursos del Estado.
COMPRAS DE VEHÍCULOS
Entre otras cosas, prohibió que compren vehículos de motor, salvo el caso de que cuente con autorización escrita emitida por el Ministro Administrativo de la Presidencia.
Asimismo, dispuso que las exoneraciones y exenciones de vehículos de motor deberán autorizarse de conformidad con lo dispuesto en las leyes que rigen la materia. Se denegará toda solicitud de este tipo que no tenga base en la ley correspondiente.
USO DE VEHICULOS OFICIALES EN FIN DE SEMANA
De igual manera, queda prohibido el uso de vehículos oficiales los sábados, domingos y días feriados, salvo autorización previa y expresa del titular de la institución correspondiente para la ejecución estricta de labores institucionales.
«Se exceptúan de la anterior disposición los servidores públicos vinculados a la seguridad nacional, el personal del sector salud, incluyendo los miembros del Gabinete de Salud, y el personal de entidades dedicadas a la prestación de servicios públicos esenciales que por su naturaleza ameriten uso de vehículos de motor en funciones ordinarias», indica la disposición.
VIAJES AL EXTERIOR NO AUTORIZADOS
El decreto 71-24 también establece la prohibición de las salidas al exterior de los servidores públicos en asuntos oficiales que no cuenten con el permiso correspondiente.
LIMITA USO DE FRANQUEADORES
Asimismo, indica que solo podrán disponer de flanqueadores motorizados el Presidente y Vicepresidente de la República, los ministros de Defensa e Interior y Policía; los comandantes generales de las Fuerzas Armadas, el Director General de la Policía Nacional; la Procuradora General de la República; el Presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas y el Director Nacional de Inteligencia.
Del mismo modo queda prohibida la compra de efectos promocionales, de rendición de cuentas, impresiones o boletines informativos, entre otros de igual naturaleza.
El Poder Ejecutivo prohíbe salvo autorización expresa del ministro Administrativo de la Presidencia, los compromisos de gastos originados por fiestas, agasajos, recepciones, celebraciones u otras actividades de similar naturaleza, con excepción de las que realicen la Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Turismo.